Acción clave KA1

Un mismo estudiante puede recibir subvenciones por periodos de movilidad que sumen un total de hasta 12 meses por ciclo de estudios, independientemente del número y el tipo de actividades de movilidad (la experiencia previa con un programa LLP-Erasmus se descuenta de los 12 meses del ciclo de estudios):

  • Durante el primer ciclo (licenciatura o equivalente), incluido el ciclo corto -CFGS- (niveles 5 y 6 del MEC);
  • Durante el segundo ciclo (máster o equivalente, nivel 7 del MEC), y
  • Durante el tercer ciclo, como doctorando (nivel de doctorado o nivel 8 del MEC).

La duración del periodo de formación práctica de un estudiante que acabe de graduarse se descuenta del máximo de 12 meses del ciclo durante el cual solicita el periodo de formación práctica.


Movilidad de estudiantes para estudios [SMS]

Un periodo de estudios en el extranjero en una institución de educación superior (HEI). Es necesario que tanto a la organización de origen como a la de destino se les haya concedido una ECHE y se haya firmado una Acuerdo Interinstitucional.

La organización participante ha de estar establecida en un País del programa.

El periodo de estudio en el extranjero también puede incluir un periodo de formación práctica.

 

Períodos de formación para estudios: De 3 a 12 meses (incluido un periodo de formación práctica complementario, si está previsto).



Movilidad de estudiantes para prácticas [SMT]

La movilidad de estudiantes para prácticas comprende un periodo de formación práctica en una empresa o cualquier otro lugar de trabajo.

Es necesario que la organización de origen sea una HEI titular de una ECHE. Los estudiantes han de llevar a cabo su actividad de movilidad en un País del programa diferente del país donde esté establecida la organización de origen y de su país de residencia.
La organización de destino puede ser:

  • Una HEI titular de una ECHE
  • Cualquier organización pública o privada activa en el mercado de trabajo o enlos ámbitos de la educación, la formación o la juventud. Por ejemplo, laorganización puede ser:
  • Una empresa pública o privada, pequeña, mediana o grande (incluidas lasempresas sociales);
  • Un organismo público local, regional o nacional;
  • Un interlocutor social u otro representante de la vida laboral, incluidos las cámaras de comercio, las asociaciones artesanales o profesionales y lossindicatos;
  • Un instituto de investigación;
  • Una fundación;
  • Un centro escolar, un instituto o un centro educativo (de cualquier nivel,desde preescolar a secundaria alta, incluidas la educación profesional y laeducación de adultos);
  • Una organización, asociación u ONG sin ánimo de lucro;
  • Un organismo de asesoramiento académico, orientación profesional y serviciosinformativos.

Los siguientes tipos de organizaciones no son admisibles como organizaciones de destino para estudiantes que vayan a realizar un periodo de formación práctica:

  • Las instituciones de la UE y otros organismos de la UE, incluidas las agencias especializadas (cuya lista exhaustiva se puede consultar en el sitio web ec.europa.eu/institutions/index_en.htm);
  • Las organizaciones que gestionen programas de la UE, como las Agencias Nacionales (con el fin de evitar conflictos de intereses o dobles financiaciones).

La organización participante ha de estar establecida en un País del programa.

Los estudiantes de educación superior que acaben de graduarse pueden participar en periodos de formación práctica. Estos estudiantes pueden ser seleccionados por su HEI durante el último año de estudios y deben completar el periodo de formación práctica en el extranjero en el plazo de un año desde la obtención del título.

 

Períodos de formación práctica: de 2 a 12 meses.



Condiciones de participación

Las condiciones específicas de participación son:

  • El estudiante, en el momento de realizar la movilidad de estudios, debe estar cursando al menos el segundo año de un plan de estudios de primer ciclo.
  • El estudiante debe estar matriculado en una institución de educación superior con el objeto de realizar un programa de estudios que concluya con la obtención de una titulación superior reconocida, hasta el grado de doctorado, inclusive.
  • La institución de origen deberá conceder el pleno reconocimiento académico del período de estancia en la institución de acogida, como parte integral de los estudios cursados en ella. El reconocimiento de movilidad únicamente podrá ser denegado si el estudiante no alcanza e nivel requerido por la institución de acogida, o bien se incumple las condiciones relativas al reconocimiento acordados por las instituciones participantes.
  • El reconocimiento académico se basará en el acuerdo de formación aprobado con anterioridad al período de movilidad por la institución de origen, la de acogida y el estudiante.
  • El estudiante no debe pagar tasas académicas en la institución de acogida (en concepto de matricula, inscripción, exámenes, uso de laboratorios y bibliotecas, etc.). No obstante, la institución de acogida puede pedir que se paguen tasas reducidas para cubrir los gastos del seguro, la afiliación a sindicatos de estudiantes y la utilización de materiales diversos, tales como fotocopias, productos de laboratorio, etc., sobre las mismas bases que los estudiantes de dicha institución. La institución de origen puede seguir percibiendo las tasas académicas normales a sus estudiantes durante el período de estudios, pero el estudiante no será responsable de ninguna tasa o cargo adicional relacionado con la organización o gestión de su movilidad Erasmus
  • Durante su movilidad el estudiante seguirá disfrutando de las becas o préstamos con fines educativos que podría obtener normalmente para estudiar en su institución de origen. Las ayudas de movilidad Erasmus son complementarias con los sistemas nacionales y/o regionales de becas, incluidos los sistemas que ofrecen una compensación por los gastos adicionales de los estudios realizados en el extranjero.
  • La cuantía media mensual de las ayudas para movilidad del estudiante se indicará en la convocatoria nacional, y estará sujeta a los máximos establecidos en la convocatoria de propuestas de la Comisión Europea.

 

La selección de los beneficiarios corresponde a la Institución de Educación Superior de origen.