Suplemento Europeo al Título. SET

Real Decreto 197/2015, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

Real Decreto que  incluye los formatos de los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas y de los Títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas, correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

 

Asimismo, en la presente norma se determinan los contenidos integradores del modelo de SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO de las Enseñanzas Artísticas Superiores, como documento que acompaña a cada uno de los títulos de educación superior de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, con el fin de promover la movilidad de titulados en el Espacio Europeo de Educación Superior.

 

Artículo 8. Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores.

Una vez superados los estudios conducentes a los títulos superiores de enseñanzas artísticas y los títulos de máster en enseñanzas artísticas, la Administración educativa expedirá el Suplemento Europeo al Título, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IV de este real decreto. El Suplemento Europeo al Título se expedirá en la lengua cooficial, en su caso, y además en lengua inglesa. La expedición de dicho documento tendrá carácter gratuito.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los modelos incluidos en este real decreto deberán utilizarse en las enseñanzas cursadas a partir del curso 2014-2015, si bien podrán utilizarse también en las enseñanzas cursadas en el curso 2013-2014.



Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3  de mayo, de Educación.

REGULADA LA ORDENACIÓN DE TÍTULOS EN LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro del 26 de octubre de 2009, y en el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores reguladas por la Ley Orgánica de Educación, del 3 de mayo de 2006.

El Real Decreto de 2009 estructuraba las enseñanzas artísticas superiores en Grado y Postgrado. Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias en las que se anulan los artículos y disposiciones que aludían en dicho Real Decreto a la denominación "Grado" para las enseñanzas artísticas, indicando que debe ser sustituida por "Título Superior".

La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) atiende a las sentencias del Tribunal Supremo y modifica los artículos 54, 55, 56 y 57 de la citada Ley Orgánica de Educación, en lo relativo a la obtención del Título Superior correspondiente a los estudios superiores de Música o de Danza, las enseñanzas de Arte Dramático, las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, los estudios superiores de Diseño y los estudios superiores de Artes Plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio.

Por todo ello, se precisa adaptar las referencias realizadas por la normativa vigente a los Títulos de Graduado de las enseñanzas artísticas superiores, que se entenderán realizadas a los Títulos Superiores.

 

Reconocimiento de títulos

Estas modificaciones no influyen en absoluto sobre el reconocimiento de los títulos de las enseñanzas artísticas superiores. La LOMCE señala expresamente que:

  • Los títulos superiores de las enseñanzas artísticas quedan incluidos a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y serán equivalentes al título universitario de grado.
  • Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del Título Superior de enseñanzas artísticas.

ORDEN EDU/736/2013, de 6 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del título en las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, establecido mediante la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de  mayo, de Educación, para las personas tituladas en la misma o distinta especialidad de los correspondientes estudios superiores establecidos mediante la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, oaquellos declarados equivalentes de conformidad con el Real Decreto 440/1994, de 11 demarzo, en la Comunidad de Castilla y León.

ORDEN EDU/169/2013, de 20 de marzo, por la que se regula el trabajo final y las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León.

ORDEN EDU/144/2012, de 14 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León.

ORDEN EDU/493/2011, de 14 de abril, por la que se establece el procedimiento para la propuesta de planes de estudios de títulos de Máster en enseñanzas artísticas por los centros que impartan Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad de Castilla y León.

REAL DECRETO 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.

Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2010, de la Secretaría General de la Consejería de Educación, por la que se establecen las condiciones para la concesión de convocatorias de carácter excepcional y para la ampliación del período máximo de permanencia en el centro para el alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores en Castilla y León.

REAL DECRETO 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


Plan de estudios. Grado de Diseño de Interiores

DECRETO 3/2012, de 19 de enero, por el que se establece el plan de estudios de las especialidades de Gráfico, Interiores, Moda y Producto de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño en la Comunidad de Castilla y León.